Consolidación fiscal
Si alguna sociedad de su grupo tiene pérdidas, este régimen puede beneficiarle.
Si su empresa forma parte de un grupo empresarial, plantéese la posibilidad de acogerse al régimen de consolidación fiscal:
- Este régimen permite compensar en el mismo ejercicio las pérdidas fiscales de unas compañías con los beneficios fiscales de otras.
- Los requisitos y límites para la aplicación de incentivos y deducciones se determinan a nivel de grupo, por lo que en general es más fácil disfrutar de dichas ventajas fiscales.
- Los beneficios generados por las operaciones realizadas entre compañías del grupo no tributan hasta que tales beneficios se realizan frente a un tercero.
- También se simplifican algunas obligaciones en materia de retenciones o de documentación de operaciones vinculadas.
Para aplicar este régimen es preciso que, entre otros requisitos, exista una empresa dominante (holding) que participe directa o indirectamente en al menos el 75% del capital social de las filiales (70% en el caso de las sociedades cotizadas) y posea la mayoría de los derechos de voto. Si la sociedad dominante es no residente en España (de modo que en España sólo hay filiales, todas pertenecientes a la holding extranjera), dichas filiales también pueden acogerse a este régimen.
La aplicación de este régimen debe ser acordada por los órganos de administración de todas las sociedades que vayan a formar parte del grupo (la holding y todas sus participadas en al menos un 75%, sin que exista la opción de dejar a ninguna fuera del grupo). Este acuerdo debe tomarse y comunicarse a Hacienda antes del fin del ejercicio, y tiene efectos a partir del ejercicio siguiente.
Nuestros profesionales verificarán si su empresa puede acogerse al régimen de consolidación fiscal.
-
Cifra de negocios
La cifra de negocios con la que finalice el año puede afectar a su tributación en varios impuestos…
-
Recargos por período ejecutivo
¿Cuándo empieza el período ejecutivo y se devengan los recargos correspondientes?
-
Cuentas en participación
La incorporación de un inversor a una SL no tiene por qué realizarse con una ampliación de capital o con un préstamo…
contenido exclusivo